domingo, 26 de enero de 2020

LA ASISTENCIA FAMILIAR Y SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE SUS PROGENITORES


LA ASISTENCIA FAMILIAR Y SU INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE SUS PROGENITORES

MIGUEL ALEX GONZALES BERNAL
Lic. En Derecho – Abogado
Diplomado en Educación Superior
Universidad Boliviana de Informática UBI                  


ASISTENCIA FAMILIAR Y SU INCUMPLIMIENTO POR SUS PROGENITORES.


INTRODUCCION.-

 La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes. (CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR LEY NO.603  TÍTULO VII,  ASISTENCIA FAMILIAR, CAPÍTULO ÚNICO CONTENIDO Y EXTENSIÓN Art. 109 num I)
Lo lamentable es que este derecho con el cual cuenta principalmente los menores y/o adolescentes es precautelar el bien jurídico protegido, con los recaudos necesarios para: la alimentación, salud, educación y otros  no se cumple por parte de los progenitores, los cuales ya no se encuentran viviendo con estos y olvida de esa obligación, generando una vulneración en sus derechos ya que solo se hace responsable la persona que se encuentra viviendo con los hijos ya que es muy burocrático el trámite de asistencia familiar.

DESARROLLO.-

El incumplimiento de la asistencia familiar por parte de los progenitores se da por distintas razones, pero esto da lugar a que los menores queden sin la ayuda por parte de los progenitores de los cuales es una obligación al respeto podemos mencionar que el nuevo código de las familias,  el apremio corporal e hipoteca legal, se encuentran reconocidos en el artículo 127 de la nueva norma, indican que una vez que el demandado haya recibido la citación de la deuda, debe cancelarla hasta la fecha que se le otorga como plazo, un mes. Caso contrario, puede ser detenido por la fuerza pública y llevado a la cárcel (CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR LEY No.603.)
La asistencia familiar tiene un tratamiento muy especial porque está vinculada al derecho fundamental a la vida de cualquier ser humano.
Un proceso de asistencia familiar, que solamente requiere de una audiencia para la fijación del monto de la pensión, puede durar como promedio un mes, en algunos casos y otros mucho más tiempo dependiendo de la situación de la pareja, si está separada, en proceso de divorcio o uno de los cónyuges ausente.
CUENTA BANCARIA

Los pagos judiciales mediante el Tribunal Departamental de Justicia ya no están vigentes a partir de la aprobación de la nueva ley.

Con la anterior norma, el demandado depositaba la asistencia familiar en el juzgado y la mujer lo recogía mediante un memorial.

De ahora en adelante, el juez determinará el pago en una cuenta bancaria a nombre del demandante.

Las cajas del Tribunal Departamental de Justicia se dedicarán solamente a efectuar los pagos a las personas que no cobraron.

PAGO EN ESPECIES

Comprar pañales, leche, ropa y víveres, entre otros artículos que sean necesarios para el hijo, es ahora una de las posibilidades que tendrán los demandados para cumplir parte del pago de la asistencia familiar.

El denominado subsidio familiar debe ser determinado por un juez y puede haber una combinación con el pago en efectivo.

La entrega de dicho subsidio se hace a la persona que tenga la tutela del niño o adolescente, según el artículo 111 del Código de Familias y Proceso Familiar.

FAMILIARES 

Los hermanos, padres o abuelos del demandado podrán cancelar la asistencia familiar en caso de que el titular fallezca o tenga un impedimento que le permita trabajar para cumplir con esta obligación.

Ésta es una nueva figura establecida en el artículo 112 del Código de Familias, que no existía en la anterior normativa, y que da lugar a que en algunas situaciones los padres también demanden asistencia a los hijos si éstos se encuentran en una buena situación económica o cuentan con trabajo y bienes.

EMBARAZO

Uno de los cambios de la nueva norma se refiere a la asistencia familiar que beneficia a la mujer durante el periodo de embarazo.

Si la pareja decide separarse durante esta etapa, la asistencia familiar deberá ser otorgada por el esposo o cónyuge desde el primer mes de gestación.

El acápite V del artículo 109 del Código de Familias y Proceso Familiar señala que la asistencia se otorgará a la madre hasta el momento del alumbramiento; el mismo beneficio será transferido a la hija o hijo nacido.

ACTUALIZACIÓN

Los demandantes que tengan asignadas pensiones menores a 440 bolivianos deben hacer un trámite de actualización.

Una vez que salga una nueva asignación podrán cobrar ese mínimo, pero el mismo no es retroactivo.

El parágrafo IV del Código de Familias señala que el monto de la asistencia familiar no podrá ser menor al veinte por ciento (20 por ciento) del salario mínimo nacional, y se incrementará si existiere más de una beneficiaria o beneficiario de acuerdo a sus necesidades.

El nuevo Código de Familias ha incorporado tres formas de coerción para obligar a padres o madres a cumplir con la asistencia familiar: la primera es la retención de sueldo del obligado que no cumpla con el beneficio del niño o niña, la segunda es el arraigo y la tercero, el apremio corporal e hipoteca de bienes para garantizar el cumplimiento de esta obligación, pero lo lamentable en la práctica profesional podemos ver que aun así con estas maneras de coerción existe una gran parte de menores y adolescentes que no pueden acceder a esta obligación por parte de sus progenitores porque es muy difícil ubicarlos y no tienen bienes ni cuentas bancarias con montos de dinero de los cuales se pueda realizar la retención de montos de dinero. (DECKER MORALES JOSE (2012)  CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR LEY No.603 “COMENTARIOS Y CONCORDANCIAS”

CONCLUSION.-

La asistencia familiar como establece el código de las familias en la ley 603, señala que: es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta  de los cuales gran parte de los niños, niñas y adolescentes no son beneficiados por el incumplimiento de los progenitores al respeto se debe implementar otros medio y mecanismos para que se aplique lo que ya está señalado en la norma jurídica mencionada y además de concientizar a través de políticas en los colegios y en otras instancias a efectos de que los mismos cumplan con esta obligación la cual hace que sus descendientes tengan una mejor calidad de vida, máxime si el artículo 203 del Código Civil recuerda que los esposos contraen conjuntamente, por el solo hecho del matrimonio, la obligación de alimentar, mantener y educar a los hijos o hijas. CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR LEY No.603

BIOGRAFIA.-

1.-  CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR LEY No.603
2.- DECKER MORALES JOSE (2012)  CÓDIGO DE LAS FAMILIAS Y DEL PROCESO FAMILIAR LEY No.603 “COMENTARIOS Y CONCORDANCIAS”
3.- COORDINACIÓN Y APOYO A MENORES Y ADOLESCENTES PARA LA ASISTENCIA FAMILIAR (2014). SITUACION DE LOS MENORES EN BOLIVIA

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